REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN EN URBANIZACIONES INTRODUCCIÓN La vigilancia, seguridad y protección de bienes en urbanizaciones son actividades que sólo pueden ser prestadas por empresas de seguridad, autorizadas por el Ministerio del Interior, y los servicios serán realizados exclusivamente por vigilantes de seguridad, integrados en esas empresas, cumpliendo las premisas o requisitos anteriormente indicados. Se podrá contratar el servicio de persona no habilitada como vigilante de seguridad o que, aun estando habilitada, no pertenezca a empresa de seguridad, y, que el servicio para el que se contrata no sea de los reservados a este personal especializado, siempre que lo sea para controles de accesos a aparcamientos y garajes, a la propia urbanización, o se trate de mantenimiento o comprobación del estado de instalaciones, incluso con visualización de cámaras que tengan como objetivo esa única finalidad. En este sentido, es preciso advertir que cuand
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