Simbiosis necesaria entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada

 

Simbiosis necesaria entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada

Cuando una persona decide orientar su vida laboral hacia el campo de la Seguridad, son muchas las dudas que pueden surgirle en relación a optar entre opositar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o recibir la formación preceptiva e incorporarse a los Servicios de Vigilancia Privada.

Ambas decisiones han de estar sostenidas en la vocación de servidores públicos, independientemente de las evidentes diferencias que conlleva el concepto de Seguridad Pública y Seguridad Privada.

Lo primero que debería tenerse en cuenta es qué implica ser Policía, ya sea Nacional, local o Guardia Civil, las dificultades cada vez mayores en obtener una plaza en las oposiciones preceptivas y el alto número de aspirantes que se quedarán en el camino.

El factor económico suele ser una premisa que los aspirantes a Policía suelen poner en la balanza, lo cual constituye un grave error si el peso en la decisión del mismo, es un determinante y una exigencia, lo cual alejará a este aspirante de la verdadera vocación de servicio público.

No hay recompensa sin esfuerzo. No hay meta sin recorrido. No hay victoria sin batalla. Opositar constituye una carrera de fondo, con múltiples obstáculos  que de forma constante prueban la capacidad de superación de aquéllos que compiten por una plaza. Y es precisamente ahí donde surgen las primeras curvas peligrosas que nos pueden sacar de la competición: no basta con ser bueno, hay que ser el mejor.

Son muchas las críticas que se han ido realizando a los sujetos que optan por la Seguridad Privada como medio de ejercer una actividad laboral de indudable valor social. Se enfrentan a mitos vertidos con la única intención de desprestigiar el sector privado en relación al público: tales como que los vigilantes no pueden detener , no pueden pedir el DNI o no pueden cachear.

Las falsedades son fáciles de desmontar argumentando en base a la Ley, único criterio que debería ser tenido en cuenta, que objetiviza y aporta seguridad jurídica a las medias verdades. Los vigilantes están habilitados a realizar detenciones en base al artículo 490 de la Lecrim, en supuestos de delitos in flagranti, tal y como podría hacer cualquier otra persona. Pero no olvidemos el deber de garante implícito en sus cometidos, por lo que si cualquier persona puede detener, los vigilantes están legitimados para ello.

Teniendo en cuenta que el personal de Seguridad Privada debe comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, (artículo 14.2 Ley 5/2014, 4 abril, de Seguridad Privada, resulta evidente, que existe una simbiosis total, colaborativa y resolutiva, en la actuación de ambos.

Hemos podido observar a través de la experiencia, que a pesar de que uno de los cometidos de los vigilantes de seguridad es el control de acceso, para lo cual pueden controlar la identidad de las personas e impedir su entrada si procediera, sigue persistiendo la creencia de que un Vigilante de Seguridad no  puede pedir el DNI; añadiremos la excepción establecida en el artículo 32.1 de la Ley de Seguridad Privada, que incluye entre las funciones del vigilante el poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, además de que si existiera peligro para la integridad física del propio Vigilante o usuario, se podrán producir cacheos, por lo que desmontaremos la falsedad de que un Vigilante no puede cachear.

De nuevo, hemos de insistir en dar el espacio oportuno a las funciones de cada integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Servicios de Vigilancia Privada, debiendo existir una máxima colaboración en la resolución de incidencias de forma pro activa, alejada de falsas afirmaciones cuya única intención es la de desacreditar la actuación de unos frente a la de otros.

No hay profesionalidad sin formación. Acudir a especialistas en las diferentes áreas precisas para obtener una formación de calidad en Seguridad Privada, debe ser el primer paso a seguir, una vez tomada la opción de comenzar este camino. El aprendizaje debe afianzar la decisión cuando se ahonda en el papel del Vigilante como garante en la Seguridad.


No hemos de olvidar que en ellos recaerá la obligación de actuar en un cierto sentido ante una situación de riesgo creada; sentido que ha de ser objeto de enseñanza y que será completado con una dosis de sentido común; sentido común que añadiremos en forma de tres principios: Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad y que serán los cimientos de un futuro pleno y  sin contratiempos en nuestra labor.

María del Carmen García Bernal. Licenciada en derecho y docente del área jurídica de seguridad privada. Concejala del Ayuntamiento de Torremolinos. 

 

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