Simbiosis necesaria entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada
Simbiosis necesaria
entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada
Cuando una
persona decide orientar su vida laboral hacia el campo de la Seguridad, son
muchas las dudas que pueden surgirle en relación a optar entre opositar a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o recibir la formación preceptiva e
incorporarse a los Servicios de Vigilancia Privada.
Ambas
decisiones han de estar sostenidas en la vocación de servidores públicos,
independientemente de las evidentes diferencias que conlleva el concepto de
Seguridad Pública y Seguridad Privada.
Lo primero que
debería tenerse en cuenta es qué implica ser Policía, ya sea Nacional, local o
Guardia Civil, las dificultades cada vez mayores en obtener una plaza en las
oposiciones preceptivas y el alto número de aspirantes que se quedarán en el
camino.
El factor
económico suele ser una premisa que los aspirantes a Policía suelen poner en la
balanza, lo cual constituye un grave error si el peso en la decisión del mismo,
es un determinante y una exigencia, lo cual alejará a este aspirante de la
verdadera vocación de servicio público.
No hay
recompensa sin esfuerzo. No hay meta sin recorrido. No hay victoria sin
batalla. Opositar constituye una carrera de fondo, con múltiples
obstáculos que de forma constante
prueban la capacidad de superación de aquéllos que compiten por una plaza. Y es
precisamente ahí donde surgen las primeras curvas peligrosas que nos pueden
sacar de la competición: no basta con ser bueno, hay que ser el mejor.
Son muchas las
críticas que se han ido realizando a los sujetos que optan por la Seguridad
Privada como medio de ejercer una actividad laboral de indudable valor social.
Se enfrentan a mitos vertidos con la única intención de desprestigiar el sector
privado en relación al público: tales como que los vigilantes no pueden detener
, no pueden pedir el DNI o no pueden cachear.
Las falsedades
son fáciles de desmontar argumentando en base a la Ley, único criterio que debería
ser tenido en cuenta, que objetiviza y aporta seguridad jurídica a las medias
verdades. Los vigilantes están habilitados a realizar detenciones en base al
artículo 490 de la Lecrim, en supuestos de delitos in flagranti, tal y como
podría hacer cualquier otra persona. Pero no olvidemos el deber de garante
implícito en sus cometidos, por lo que si cualquier persona puede detener, los
vigilantes están legitimados para ello.
Teniendo en
cuenta que el personal de Seguridad Privada debe comunicar a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualquiera
circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, mantenimiento o
restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del
que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones,
(artículo 14.2 Ley 5/2014, 4 abril, de Seguridad Privada, resulta evidente, que
existe una simbiosis total, colaborativa y resolutiva, en la actuación de
ambos.
Hemos podido
observar a través de la experiencia, que a pesar de que uno de los cometidos de
los vigilantes de seguridad es el control de acceso, para lo cual pueden
controlar la identidad de las personas e impedir su entrada si procediera,
sigue persistiendo la creencia de que un Vigilante de Seguridad no puede pedir el DNI; añadiremos la excepción
establecida en el artículo 32.1 de la Ley de Seguridad Privada, que incluye
entre las funciones del vigilante el poner inmediatamente a disposición de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, los instrumentos, efectos y pruebas
de los delitos, además de que si existiera peligro para la integridad física
del propio Vigilante o usuario, se podrán producir cacheos, por lo que
desmontaremos la falsedad de que un Vigilante no puede cachear.
De nuevo, hemos
de insistir en dar el espacio oportuno a las funciones de cada integrante de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Servicios de Vigilancia
Privada, debiendo existir una máxima colaboración en la resolución de
incidencias de forma pro activa, alejada de falsas afirmaciones cuya única
intención es la de desacreditar la actuación de unos frente a la de otros.
No hay
profesionalidad sin formación. Acudir a especialistas en las diferentes áreas
precisas para obtener una formación de calidad en Seguridad Privada, debe ser
el primer paso a seguir, una vez tomada la opción de comenzar este camino. El
aprendizaje debe afianzar la decisión cuando se ahonda en el papel del
Vigilante como garante en la Seguridad.
No hemos de
olvidar que en ellos recaerá la obligación de actuar en un cierto sentido ante
una situación de riesgo creada; sentido que ha de ser objeto de enseñanza y que
será completado con una dosis de sentido común; sentido común que añadiremos en
forma de tres principios: Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad y que
serán los cimientos de un futuro pleno y
sin contratiempos en nuestra labor.
María del Carmen García Bernal. Licenciada en derecho y docente del área jurídica de seguridad privada. Concejala del Ayuntamiento de Torremolinos.
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